domingo, 7 de enero de 2007

Justicia: relámpago de fulgor persistente... -sobre la administración de justicia y la estética del Derecho- por Gustavo Reátegui Oliva


“Quien recela de la idea, no logra
tampoco captar nunca el concepto”.

Goethe

“Tú debes, porque yo quiero, es un desatino; pero tú debes, porque yo debo, es una conclusión justa y la base del Derecho”.

Seume

”Tú, a quien las musas de los archivos judiciales extienden benévolas manos; tú, servidor de dos señores que son peores enemigos que Mammon y Cristo…”

Goethe a H. P. Schlosser, 1774

Cuando en sociedades como la nuestra, observamos cómo diariamente se reproducen por los medios de comunicación las exigencias, las demandas de celeridad, probidad, la indignación ante fallos y sentencias, cuando se exige cambio: y sobre todo cuando la voluntad popular exige Justicia, es cuando más debemos recordar, y tener presente, que el Derecho es vida y costumbre, es norma general que se individualiza en experiencia concreta. Que se comprende a sí misma e intenta comprender a sus contemporáneos. Debemos aguzar la mirada porque desde la altura de un noveno o veinteavo piso puede perderse la perspectiva de las cosas, de la verdad. Recordar por ejemplo, que Caín y Abel, todavía luchan en nosotros. Que cada tipo legal o acto de vulneración de derechos subjetivos actualiza objetivamente a los hermanos en disputa bíblica y contemporánea.

Quisiéramos llamar entonces, la atención a la comunidad jurídica (y por intermedio de este blog, a todas las partes interesadas en éste proceso creativo) sobre la materia que nos ocupa en estos momentos, el derecho, pero abordaremos esta nuestra ciencia social y espiritual desde la perspectiva del arte. Nos serviremos para esto, de dos juristas, filósofos del derecho, el italiano Giorgio del Vecchio y el alemán Gustavo Radbruch.

DE LA ESTÉTICA DEL DERECHO

Toda ética entraña una estética y viceversa. El derecho se ciñe a unos principios generales, que defiende y no obstante, cuestiona constantemente, y de los cuales da fe.

En las culturas tradicionales y originarias, cuando aún la especialización del trabajo no se había dado y las fronteras de los saberes y quehaceres eran poco claras, Derecho, Usos y Moral, Derecho y Religión, estaban estrechamente unidos y hasta podría decirse que eran consustanciales, lo mismo que Derecho y Arte.

No obstante, con la diferenciación entre las esferas de la cultura, derecho y arte se separan también y hasta se confrontan hostilmente. El derecho, el más rígido de los productos culturales, y el arte, la forma de expresión más variable del espíritu inquieto del tiempo, viven pues, en enemistad natural, tal como se manifiesta en numerosas expresiones de poetas sobre el derecho y en la reiterada repugnancia de jóvenes artistas por nuestra profesión jurídica: recuérdese sino la famosa frase del escritor español Pío Baroja, quien la recibiera de su padre: “Mira, ya que no sirves para nada, estudia para abogado”.

No estaba desinformado el padre del escritor, pues la función social del abogado aunque suene a retórica huera, es precisamente la de servir, sirve al ideal de Justicia, y esa es retórica y palabra ética mayor.

Y sea quizá, en esta separación de derecho y arte, de donde pueda derivarse el valor estético específico del derecho. Lo cual se desprende claramente del lenguaje jurídico. Del que, utilizando la fórmula feliz de Flaubert, podríamos decir que busca la palabra justa.

Esta particular estética es lograda a fuerza de renuncias. El lenguaje jurídico es frío: renuncia a todo tono emocional; es áspero: renuncia a toda motivación; es conciso: renuncia a todo adoctrinamiento. Surge así -dice Radbruch- : “la pobreza querida de un lenguaje lapidario, que sirve para expresar de modo insuperable la segura conciencia de poder del Estado que ordena, y que en su exactitud precisa pudo servir de modelo estilístico a un escritor del rango de Stendhal” (Filosofía del Derecho, p.141). Y no está demás recordar que en diversos textos sagrados se perciben resabios jurídicos, ya que muchos fueron redactados por hombres que reunían en sí el ser hombres de ley y de fe, pondremos sólo dos ejemplos: la Biblia y el Corán.

Si el lenguaje jurídico es frío y lapidario en extraño contraste el lenguaje del orador por el derecho, del batallador sentimiento jurídico, es el de una retórica ardorosa. El sentimiento jurídico aúna en sí dos momentos aparentemente contradictorios: la emoción, que únicamente suele aplicarse a lo concreto-intuíble, con la generalidad abstracta del precepto jurídico, de la norma y el articulado, sustantivo o adjetivo. Podríamos recordar por ejemplo a Toribio Pacheco en los albores, o a Manuel Lorenzo de Vidaurre, y en el pasado reciente a un orador tribunicio que desde diversos fueros representó al Perú como Víctor Andrés Belaúnde.
Por el lado de la literatura recordaremos a un escritor que como juez tuvo la oportunidad de ver mucha casuística forense la cual le sirvió para sus ficciones, no siempre felices, como Enrique López Albujar.

Cuando Radbruch cita en su Filosofía del Derecho, a Rodolfo Sohm quien alababa a su vez, en Celso la capacidad “de desarrollar en el caso concreto la regla general, la cual concebida en una ceñida forma de lenguaje, elevaba con la fuerza impulsiva de una palabra alada, e iluminaba como lo hace un rayo –¿un relámpago?-, en la lejanía de un paisaje” (ibídem, p.142, subrayado nuestro), expresaba su alegría estética por una particularidad científica que en forma extraordinaria poseyó de propio modo el maestro incomparable.

Aquella elegancia en las soluciones jurídicas puede expresarse con esta fórmula: “simples sigillum veri”; así, esto significa que a la belleza se la contempla como índice de la verdad, que “como medida de un valor lógico se emplea una medida estética”. (ibídem)

Platón decía que las virtudes esenciales son: lo Bueno, lo Bello y lo Verdadero, y que cada hombre trae consigo al filósofo y al artista, y nosotros diremos que también hay un juez.

Sentencia pues, recuerda, deviene un sentimiento jurídico y parte de él, el mismo sentimiento que es inherente a todo hombre que vive en sociedad, y es medianamente culto e informado: la búsqueda de un Bien Común.

Por otro lado, el filósofo italiano Giorgio Del Vecchio; hablando de este sentimiento jurídico propio de toda persona, dice: “Debemos, pues, admitir que el sentimiento jurídico, inherente a nuestra naturaleza, es una fuerza viva, originaria y autónoma, y la fuente primera del desarrollo del Derecho”. (Filosofía del Derecho, p.492)

Así pues, cuando los magistrados sentencian como sienten, cuando sienten como piensan: crean derecho y lo renuevan, (se hacen artistas) sobre bases sólidas mas no vetustas, administran justicia sirvientes de la fe pública, el contrato social y la voluntad popular, y por qué no decirlo, como ya vimos: hay en ello, en este quehacer jurídico nuestro de cada día algo de sagrado, y nuestro deber es cuidar que no se manche, mantenerlo limpio y eficiente, debido, en proceso próximo a la realidad; aprehendiendo de los sueños y de las pasiones de los hombres, de los hermanos que querellan y disputan, que combaten.

Y hoy, al inicio de un nuevo año judicial, los diversos actores de la comunidad jurídica del país se reúnen para dar un nuevo voto de confianza a nuestro sistema judicial no obstante desear cada día su mejoría; la cual se irá dando paulatinamente, con cada notificación oportuna y dentro de plazo, con los autos y decretos, con los análisis de fondo que abordan diariamente nuestros magistrados y con sus sentencias arregladas a derecho, cada una de las piezas y engranajes que conforman la maquinaria judicial: la mesa de partes, la escribanía, los asistentes y especialistas, nuestros practicantes, y las personas de apoyo logístico, los vocales y presidentes de sala, los jueces, etc.

Haremos día con día que la parte mutable del Derecho avance con vida propia de carácter vinculante.

Y para terminar, citaremos nuevamente a Radbruch: “el zapatero de Sócrates sabía, para que estaba en el mundo: para hacer zapatos a Sócrates y a los demás. Sócrates sólo sabía que él no sabía nada. A nosotros los juristas se nos ha impuesto la más difícil de las tareas: tener fe en la profesión de nuestra vida y, al mismo tiempo, dudar de ella continuamente en alguna de las capas más profundas de nuestro ser” (ibídem, p. 144)

Dicho lo cual: confirmaremos la sentencia, el dicho: el relámpago de fulgor persistente y primigenio (la Justicia) vive aún en nuestros días, es menester mantener vivo el fuego de la Justicia, en nuestros corazones e intelectos, almas, sentimientos…


Bibliografía

Baroja, Pío. La Busca (novela). Salvat Editores, S.A & Alianza Editorial, S.A., España, 1969. 189 pp. (p.17)

Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del Derecho. Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelona, España, 1980. 535pp. (p. 490 ss.)

Radbruch, Gustavo. Filosofía del Derecho. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1952, 278 pp. (p. 140 ss.)

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