lunes, 12 de diciembre de 2016

Enrique Verástegui. ANOMALÍA: LA NORMA QUE OPERA EN LA POESÍA, por Manuel de J. Jiménez

Son pocas las ocasiones en que los poetas han utilizado la voz de la ley para exponer un mecanismo poético. El enunciado jurídico, según ciertos filólogos, carece de la textura necesaria para sustanciar características poéticas, ya sea por su modo imperativo, su léxico o su uso profesional. La norma jurídica se proyecta siempre por su univocidad, por su carácter sistémico o, como dirán los abogados, por su naturaleza coercitiva. Mientras que el poema rebasa el lenguaje o vislumbra los límites de la racionalidad; la norma busca sostenerse invariablemente de las palabras y sus sentidos. El jurista indaga por significados oficiales; el poeta atraviesa convenciones lingüísticas. Sin embargo, si el poeta mira más allá de la forma, de la coraza estilística, puede encontrar en el lenguaje jurídico flujos y disposiciones capaces de configurar una escritura operativamente poética. Con esto no se niegan las posibilidades estéticas del enunciado normativo, que por supuesto existen y han sido trabajadas históricamente, sino más bien se apela a una función ejecutora y dinámica que a veces pasa desapercibida.
            Esta función operativa puede encontrarse en varios autores: escritores que generalmente dominan o extrapolan las estructuras legaloides en favor de la poesía u otras expresiones artísticas. Enrique Verástegui (1950-) es uno de ellos. El poeta peruano se coloca como un autor/actor que regenera las emociones y preocupaciones de los humanistas renacentistas bajo contextos posmodernos y económicamente adversos. Poeta, matemático y filósofo, Verástegui es ante todo un pensador: una máquina de epistemologías. El gran esfuerzo ético e intelectual del poeta horazeriano se encuentra en Splendor, libro fundacional que originalmente llevaba por nombre “Ética” y contempla una pentagonía escrita durante varias décadas. En cierto pasaje de Splendor (publicado en septiembre de 2013) se lee un dispositivo normativo que opera como literatura o, a la inversa, un dispositivo literario que opera como normativa. En el libro Monte de goce, Verástegui invita a “una Constitución de un Nuevo Modo de Producción Ecológico al mismo tiempo que fundamentación del Derecho Utópico”.
La pieza es un ejercicio lúdico y especulativo, se trata de “4 tiempos de un mismo soneto” cuyas fuentes son múltiples. Al final son citadas algunas referencias: Sonetos italianos de Clemente Althaus, La bohemia de mi tiempo de Ricardo Palma, Los hijos del Limo de Octavio Paz, El erotismo de Bataille, Cuatro cambios de Gary Snyder, The divided self de Ronald D. Landing, etc. Además existe una advertencia que Verástegui hace en el título: el texto fue escrito después de ver el film Sweet Sweetback´s Baadassss Song de Melvin Van Peebles. La película, situada en los movimientos de liberación social y reivindicación de los derechos de las minorías, cuenta la historia de la huida de un hombre afroamericano de la autoridad norteamericana ejercida por una cultura hegemónica y racista. Pero más allá de esto, lo fundamental será la presentación de escenas sexuales no simuladas. La lectura, además de la denuncia social, será la exigencia del sexo y el placer como un derecho y una necesidad básica.
A partir de esta idea, el poeta peruano escribe un artículo que posee varias disposiciones legales. Comienza con la siguiente: “a) El derecho a la cópula, cualesquiera sea el objeto elegido, cualesquiera el lugar y cualesquiera el momento —sin perjuicio del sujeto”. Esta será la regla general de donde se desprende todo el cuerpo normativo. Se trata de una ley universal e inmutable, reflejo de un derecho natural. También existe, para garantizar lo anterior, un derecho a la vagancia, a recibir una módica y decente pensión económica para la subsistencia personal. Sin embargo, también constan deberes “ch) Es deber del sujeto transformarse en objeto a la mínima indicación de deseo que el objeto contrario manifieste —en bien de la armonía comunal; d) Es deber del objeto satisfacer plenamente los deseos del sujeto —en bien de la armonía comunal; e) Es deber del objeto transformarse en sujeto cuando el sujeto contrario manifieste el deseo de transformarse en objeto —en bien de la armonía comunal”.
Pero, ¿qué es la armonía comunal? Verástegui la define en la ley en dos momentos. “f) La armonía comunal es un modo de producción artesanal y no mecanizado pero combinado a un modo de producción floral, hortalizado y con jardines” además “p) La armonía comunal es un sistema de mallas clandestinas y situadas tanto en oriente como en occidente, tanto en el sur como en el norte, en sistemas capitalistas como en sistemas socialistas o de democracias populares, en países del primer mundo, segundo y tercer mundo”. En dicho modo de producción el sistema alimenticio será primordialmente macrobiótico; se elimina la moneda como forma de valor ficticia y corruptora, por lo que todas las transacciones económicas se hacen mediante el intercambio directo (trueque); quedarán también abolidas las burocracias y borradas del diccionario las palabras “poder” y “Estado”; no se aplicarán gravámenes e impuestos. Todo lo anterior enlazado con otras medidas de justicia social.
Aunque el sistema participa de un socialismo utópico poetizado, no significa que adolezca de una estructura orgánica ni planes programáticos. “s) Las mallas clandestinas son células hedonistas constituidas por no más de 20 personas; (…) u) Cada célula hedonista crecerá en proporción geométrica según desaparezca uno de sus miembros, entendiéndose que al alcanzar el máximo tope de 20 personas la célula madre da origen y presta las mayores facilidades para la creación de una nueva célula”. Asimismo, el sistema de mallas clandestinas, establecidas en los puntos estratégicos de las ciudades, no podrá ser detectado por ningún gobierno. El sistema de mallas clandestinas impregnará, si es preciso, esferas gubernamentales. Verástegui hace un llamado activo a lo que Félix Guattari llamará “revoluciones moleculares”. La norma invertida por la excepcionalidad es el punto de partida para declarar una nueva legalidad para la convivencia humana. A pesar de ello, todo sistema normativa requiere de sanciones y Enrique Verástegui resuelve esto magistralmente:

w) La sanción para quien incumpla los principios de la armonía comunal será establecida por los miembros de su célula original, según el principio de no sancionar al sancionado sino con la exclusión de quien la propuso a la célula, y con la exclusión de las posibles personas propuestas por el sancionado, quedando entendido que el sancionado no podrá proponer más personas a las células, y quedando entendido que si el sancionado incurriera en nueva falta se procederá a la exclusión de la persona que propuso a la anteriormente excluida.

En este programa totalizador se prescinde del cambio radical que caracterizan a la mayoría de las revoluciones. La idea de la revolución centellante que derroca el antiguo régimen es una visión decimonónica. El sistema de mallas se extenderá poco a poco a lo largo y ancho del mundo, es una práctica micropolítica. “Podrá tomar el tiempo de una centena o un milenio de años para copar todo el universo”, pero los miembros sufrirán la prohibición de no manifestarse públicamente como parte de esa secta planetaria, es decir, la armonía comunal. Finalmente Verástegui establece: “z) Toda espera es estratégicamente valiosa porque el fin, el objetivo último y final de la armonía comunal es lograr un estado de paz eterna entre los hombres, la eliminación de la idea de guerra, de la idea de lucro, de la existencia de clases sociales, de la injusticia por medio de la única práctica que disuelve la desconfianza entre la humanidad: la práctica del sexo”. El artículo, de acuerdo al autor, fue extraído de un misterioso manuscrito titulado Monte de goce: esquema alegórico de un modo de producción al revés de la sociedad contemporánea cuya fecha y ciertos pasajes son ilegibles.
Mientras que Enrique Verástegui crea una legislación imaginaria pero factible en cuanto a programa de cambio y resistencia, donde la norma es declarativa de un estado pacífico y erotizado; otros autores utilizan la función operativa del lenguaje jurídico de modo pasivo, es decir, como testimonio vital de los acontecimientos sociales que en mucho modulan la poesía en la colectividad. Este es el caso de Roque Dalton (1935-1975) con algunos fragmentos de su nutrida obra poética.
El poeta salvadoreño es considerado, para muchos, como molde de lo que ideológicamente es un escritor comprometido. A partir del conversacionalismo político y en muchos casos militante, Dalton utiliza la escritura como arma abierta contra los abusos del imperialismo y la tiranía. Cabe decir aquí que precisamente es Dalton quien usa a su favor el lenguaje del poder y del formalismo legal, pues como abogado conoció ampliamente de materia política y judicial. Es sabido que Roque Dalton ejerció por algún tiempo como abogado penalista defendiendo a los pobres y desprotegidos de su país. Quizás, en este sentido, fue una experiencia profesional la que permea en el drama del poema “El juez de Opico”, donde considerando los hechos en un presunto delito de estupro, se resuelve “Sin más,/ el Infraescrito Juez, y el Secretario que autoriza,/ dicta la siguiente sentencia:/ Absuelve en primera instancia de los cargos por el delito de estupro/ al acusado Bernabé Lorenzana Zavaleta…”
Pero la descripción que realiza Roque Dalton no es nada benevolente con el gremio de juristas, todo lo contrario, es sarcástica e implacable. En una serie de poemas que titula “Facultad de Derecho”, describe así a los abogados: “Buitres incómodos, gordas putas togadas, cigüeñas minuciosas, tortugas cebadas con anís del mono (…) Los abogados suelen ser el vaivén, no el desarrollo sinfónico”. Empero, al final admite que “ser abogado es lo más riesgoso que hay, desde el punto de vista netamente humano. Quizás sea por eso que ganan tanto dinero”. Pero más allá de los retratos y viñetas que muestra el poeta salvadoreño de su paso como estudiante de leyes, lo fundamental es conocer el uso de la norma en su literatura. En Historias prohibidas del Pulgarcito, el poeta realiza un libro mezclando una serie de componentes: acervo histórico nacional, manifestaciones populares, refranes, préstamos poéticos y, por supuesto, fragmentos de reglamentos, legislaciones y decretos. El objetivo es que la historia de El Salvador sea contada por sí misma, donde el poeta pasa a ser un testigo o un administrador de la memoria colectiva.
Un ejemplo de esto es la transcripción de un apartado del Reglamento de Prostitución formulado por una comisión especial y el poder ejecutivo el día 26 de mayo de 1888. Irónicamente el poeta titula “No hieras a una mujer ni con el pétalo de una rosa”. El artículo primero dice: “Son mujeres públicas las mayores de catorce años que notoriamente hacen ganancia con su cuerpo, entregándose a cualquier hombre, haciendo del vicio de la lascivia una profesión”. A partir de esta definición se establece “Art. 7- Las mujeres públicas estarán bajo la vigilancia estricta de la Policía y se les impondrá la pena de diez a treinta días de arresto, conmutables a razón de un peso diario, por cualquier provocación o actos que cometan en las calles y lugares públicos en ofensa del pudor o de las buenas costumbres”. En este tenor, hay prohibiciones estrictas. “Art. 8- Es prohibido a las mujeres públicas asistir a los parques y en el Teatro no podrán usar los palcos”. Además de acuerdo al documento, estas mujeres sí cuentan con “opciones”. “Art. 12- Toda mujer pública podrá vivir aisladamente o entrar en una casa de tolerancia”.
Asimismo se hace mención de ordenamientos aún vigentes al momento de la escritura del libro y que se aplican en detrimento de las clases oprimidas. Este es el caso de la reforma a la ley agraria en 1932 que, en opinión del poeta, agudiza la represión en el campo y la dictadura de los terratenientes y caciques locales, expulsando a los pequeños propietarios de sus parcelas. El artículo 69 dice a la letra: “Los agentes de la Guardia Nacional perseguirán constantemente en los campos, caminos, hatos, haciendas, heredades, villorrios y caseríos donde haya Municipalidad, a los jornaleros, quebrantadores, jugadores de juegos prohibidos, ebrios de profesión, vagos de todo género, calificados de tales por la leyes de policía, dando en su caso cuenta con ellos a la autoridad competente para la imposición de las penas respectivas”. No únicamente se trata de una criminalización del campesino sino también de facultades omnímodas del Estado y la exposición brutal de los factores reales de poder. “Art. 71- Los agentes de la Guardia Nacional, al primer requerimiento de cualquier hacendado o agricultor, capturarán a la persona o personas que éste les indique como sospechosas”.
El sarcasmo mordaz de Roque Dalton se hace patente con los actos “humanitarios” del régimen. Con el título “Poema vegetal” el poeta reproduce un decreto presidencial de Maximiliano Hernández Martínez quien, en pleno uso de sus “facultades constitucionales” instituye el día 22 de junio como “Día del Árbol Nacional” que para ese efecto serán el bálsamo y el maquilishuát. “Considerando: que por razones anteriores es necesario rendir a dichos árboles un homenaje de consagración nacional, a fin de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención para que se conserven y se propaguen en mayor escala en el país”. Sin embargo, la resistencia y la denuncia no sólo se hace en contra del Estado sino en contra de los literatos conservadores enquistados en la academia. En 1956 Dalton funda junto con otros escritores centroamericanos el Circulo Literario Universitario que en “uso de las facultades que la concentración del talento supone” propone, entre otras cosas:

Al Supremo Gobierno, al Ejercito Nacional, al Club de Prensa, a la ciudadanía salvadoreña toda:
1)   Degradar del rango de Patrono Nacional a El Salvador del Mundo. A la Constitución de las República deberá agregársele un artículo inderogable que prohibirá al país tener en el futuro toda clase de patronos de esta u otra índole.
2)   Cambiar el nombre de nuestra república, adaptando de nuevo como tal el fonema indígena Cuzcatlán, el cual, si bien no deja de ser feo, es por lo menos nuestro y de nuestros verdaderos abuelos.

La intención es clara: refundar una nación con base en la poesía y la cultura originaria, apoyándose en los sentimientos primigenios de la palabra y en las genealogías de la tierra. El poeta si bien expresa un ateísmo marxista, hunde sus raíces en una espiritualidad social. En Historias prohibidas del Pulgarcito además se incluyen formularios en dos hojas para pertenecer oficialmente al Círculo Literario Universitario con la obligación de “Rechazar rotundamente y soezmente cualquier invitación a pertenecer a las agrupaciones culturales tradicionales del país, ya sean oficiales o particulares (Ateneo de El Salvador, Academia Salvadoreña de la Lengua, ídem de la Historia, etc.)”. De este modo, reconociendo el tratamiento marxista que Roque Dalton le otorga al derecho, se puede entender el siguiente poema como el más elocuente de los realismos jurídicos: “Las leyes son para que las cumplan/ los pobres./ Las leyes son hechas por los ricos/ para poner un poco de orden a la explotación./ Los pobres son los únicos cumplidores de leyes/ de la historia./ Cuando los pobres hagan las leyes/ ya no habrá ricos”.
En ambos autores, la función operativa del derecho logra su cometido porque se confrontan los imaginarios literarios con el modo imperativo de la ley. La especulación poética, inmensamente libre, encuentra en la cláusula normativa las expresiones como exactamente las requería. El lenguaje jurídico coadyuva en las intenciones de los autores. No obstante existen direcciones contrarias: Verástegui sabe que escribe un derecho utópico y se levanta como legislador de la humanidad; Dalton, por otro lado, expone la legalidad para ilustrar los procesos más lamentables de la civilización y demandar justicia. Al final, las dos trayectorias se encuentran al visualizar en la máquina legal las claves para gozar o clausurar un mundo mejor.

Manuel de J. Jiménez (Ciudad de México, 1986) Poeta y ensayista. Tiene publicados los libros Iuspoética (2.0.1.2./ Cinosargo, 2011) El final del Estado (Literal, 2013), Interpretación celeste: azul trenzado (Catafixia, 2013) e Interpretación celeste: la luz de otra estrella (UANL, 2013). Actualmente es Consejero Editorial del Proyecto Literal.

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