Son pocas las ocasiones en que los
poetas han utilizado la voz de la ley para exponer un mecanismo poético. El
enunciado jurídico, según ciertos filólogos, carece de la textura necesaria
para sustanciar características poéticas, ya sea por su modo imperativo, su
léxico o su uso profesional. La norma jurídica se proyecta siempre por su
univocidad, por su carácter sistémico o, como dirán los abogados, por su
naturaleza coercitiva. Mientras que el poema rebasa el lenguaje o vislumbra los
límites de la racionalidad; la norma busca sostenerse invariablemente de las
palabras y sus sentidos. El jurista indaga por significados oficiales; el poeta
atraviesa convenciones lingüísticas. Sin embargo, si el poeta mira más allá de
la forma, de la coraza estilística, puede encontrar en el lenguaje jurídico
flujos y disposiciones capaces de configurar una escritura operativamente
poética. Con esto no se niegan las posibilidades estéticas del enunciado
normativo, que por supuesto existen y han sido trabajadas históricamente, sino
más bien se apela a una función ejecutora y dinámica que a veces pasa
desapercibida.
Esta
función operativa puede encontrarse en varios autores: escritores que
generalmente dominan o extrapolan las estructuras legaloides en favor de la poesía u otras expresiones artísticas.
Enrique Verástegui (1950-) es uno de ellos. El poeta peruano se coloca como un
autor/actor que regenera las emociones y preocupaciones de los humanistas
renacentistas bajo contextos posmodernos y económicamente adversos. Poeta,
matemático y filósofo, Verástegui es ante todo un pensador: una máquina de
epistemologías. El gran esfuerzo ético e intelectual del poeta horazeriano se
encuentra en Splendor, libro
fundacional que originalmente llevaba por nombre “Ética” y contempla una
pentagonía escrita durante varias décadas. En cierto pasaje de Splendor (publicado en septiembre de
2013) se lee un dispositivo normativo que opera como literatura o, a la
inversa, un dispositivo literario que opera como normativa. En el libro Monte de goce, Verástegui invita a “una
Constitución de un Nuevo Modo de Producción Ecológico al mismo tiempo que
fundamentación del Derecho Utópico”.
La pieza es un
ejercicio lúdico y especulativo, se trata de “4 tiempos de un mismo soneto”
cuyas fuentes son múltiples. Al final son citadas algunas referencias: Sonetos italianos de Clemente Althaus, La bohemia de mi tiempo de Ricardo
Palma, Los hijos del Limo de Octavio
Paz, El erotismo de Bataille, Cuatro cambios de Gary Snyder, The divided self de Ronald D. Landing,
etc. Además existe una advertencia que Verástegui hace en el título: el texto
fue escrito después de ver el film Sweet
Sweetback´s Baadassss Song de Melvin Van Peebles. La película, situada en
los movimientos de liberación social y reivindicación de los derechos de las
minorías, cuenta la historia de la huida de un hombre afroamericano de la
autoridad norteamericana ejercida por una cultura hegemónica y racista. Pero
más allá de esto, lo fundamental será la presentación de escenas sexuales no
simuladas. La lectura, además de la denuncia social, será la exigencia del sexo
y el placer como un derecho y una necesidad básica.
A partir de esta idea,
el poeta peruano escribe un artículo que posee varias disposiciones legales.
Comienza con la siguiente: “a) El derecho a la cópula, cualesquiera sea el
objeto elegido, cualesquiera el lugar y cualesquiera el momento —sin perjuicio
del sujeto”. Esta será la regla general de donde se desprende todo el cuerpo normativo.
Se trata de una ley universal e inmutable, reflejo de un derecho natural.
También existe, para garantizar lo anterior, un derecho a la vagancia, a
recibir una módica y decente pensión económica para la subsistencia personal. Sin
embargo, también constan deberes “ch) Es deber del sujeto transformarse en
objeto a la mínima indicación de deseo que el objeto contrario manifieste —en
bien de la armonía comunal; d) Es deber del objeto satisfacer plenamente los
deseos del sujeto —en bien de la armonía comunal; e) Es deber del objeto
transformarse en sujeto cuando el sujeto contrario manifieste el deseo de
transformarse en objeto —en bien de la armonía comunal”.
Pero, ¿qué es la
armonía comunal? Verástegui la define en la ley en dos momentos. “f) La armonía
comunal es un modo de producción artesanal y no mecanizado pero combinado a un
modo de producción floral, hortalizado y con jardines” además “p) La armonía
comunal es un sistema de mallas clandestinas y situadas tanto en oriente como
en occidente, tanto en el sur como en el norte, en sistemas capitalistas como
en sistemas socialistas o de democracias populares, en países del primer mundo,
segundo y tercer mundo”. En dicho modo de producción el sistema alimenticio
será primordialmente macrobiótico; se elimina la moneda como forma de valor
ficticia y corruptora, por lo que todas las transacciones económicas se hacen
mediante el intercambio directo (trueque); quedarán también abolidas las
burocracias y borradas del diccionario las palabras “poder” y “Estado”; no se aplicarán
gravámenes e impuestos. Todo lo anterior enlazado con otras medidas de justicia
social.
Aunque el sistema
participa de un socialismo utópico poetizado, no significa que adolezca de una
estructura orgánica ni planes programáticos. “s) Las mallas clandestinas son
células hedonistas constituidas por no más de 20 personas; (…) u) Cada célula
hedonista crecerá en proporción geométrica según desaparezca uno de sus
miembros, entendiéndose que al alcanzar el máximo tope de 20 personas la célula
madre da origen y presta las mayores facilidades para la creación de una nueva
célula”. Asimismo, el sistema de mallas clandestinas, establecidas en los
puntos estratégicos de las ciudades, no podrá ser detectado por ningún
gobierno. El sistema de mallas clandestinas impregnará, si es preciso, esferas
gubernamentales. Verástegui hace un llamado activo a lo que Félix Guattari
llamará “revoluciones moleculares”. La norma invertida por la excepcionalidad
es el punto de partida para declarar una nueva legalidad para la convivencia
humana. A pesar de ello, todo sistema normativa requiere de sanciones y Enrique
Verástegui resuelve esto magistralmente:
w)
La sanción para quien incumpla los principios de la armonía comunal será
establecida por los miembros de su célula original, según el principio de no
sancionar al sancionado sino con la exclusión de quien la propuso a la célula,
y con la exclusión de las posibles personas propuestas por el sancionado,
quedando entendido que el sancionado no podrá proponer más personas a las
células, y quedando entendido que si el sancionado incurriera en nueva falta se
procederá a la exclusión de la persona que propuso a la anteriormente excluida.
En este programa totalizador
se prescinde del cambio radical que caracterizan a la mayoría de las
revoluciones. La idea de la revolución centellante que derroca el antiguo
régimen es una visión decimonónica. El sistema de mallas se extenderá poco a
poco a lo largo y ancho del mundo, es una práctica micropolítica. “Podrá tomar
el tiempo de una centena o un milenio de años para copar todo el universo”,
pero los miembros sufrirán la prohibición de no manifestarse públicamente como
parte de esa secta planetaria, es decir, la armonía comunal. Finalmente
Verástegui establece: “z) Toda espera es estratégicamente valiosa porque el
fin, el objetivo último y final de la armonía comunal es lograr un estado de
paz eterna entre los hombres, la eliminación de la idea de guerra, de la idea
de lucro, de la existencia de clases sociales, de la injusticia por medio de la
única práctica que disuelve la desconfianza entre la humanidad: la práctica del
sexo”. El artículo, de acuerdo al autor, fue extraído de un misterioso
manuscrito titulado Monte de goce:
esquema alegórico de un modo de producción al revés de la sociedad contemporánea cuya fecha y ciertos pasajes son
ilegibles.
Mientras que Enrique
Verástegui crea una legislación imaginaria pero factible en cuanto a programa
de cambio y resistencia, donde la norma es declarativa de un estado pacífico y erotizado;
otros autores utilizan la función operativa del lenguaje jurídico de modo
pasivo, es decir, como testimonio vital de los acontecimientos sociales que en
mucho modulan la poesía en la colectividad. Este es el caso de Roque Dalton
(1935-1975) con algunos fragmentos de su nutrida obra poética.
El poeta salvadoreño
es considerado, para muchos, como molde de lo que ideológicamente es un
escritor comprometido. A partir del conversacionalismo político y en muchos
casos militante, Dalton utiliza la escritura como arma abierta contra los
abusos del imperialismo y la tiranía. Cabe decir aquí que precisamente es
Dalton quien usa a su favor el lenguaje del poder y del formalismo legal, pues
como abogado conoció ampliamente de materia política y judicial. Es sabido que
Roque Dalton ejerció por algún tiempo como abogado penalista defendiendo a los
pobres y desprotegidos de su país. Quizás, en este sentido, fue una experiencia
profesional la que permea en el drama del poema “El juez de Opico”, donde
considerando los hechos en un presunto delito de estupro, se resuelve “Sin
más,/ el Infraescrito Juez, y el Secretario que autoriza,/ dicta la siguiente
sentencia:/ Absuelve en primera instancia de los cargos por el delito de
estupro/ al acusado Bernabé Lorenzana Zavaleta…”
Pero la descripción
que realiza Roque Dalton no es nada benevolente con el gremio de juristas, todo
lo contrario, es sarcástica e implacable. En una serie de poemas que titula
“Facultad de Derecho”, describe así a los abogados: “Buitres incómodos, gordas
putas togadas, cigüeñas minuciosas, tortugas cebadas con anís del mono (…) Los
abogados suelen ser el vaivén, no el desarrollo sinfónico”. Empero, al final
admite que “ser abogado es lo más riesgoso que hay, desde el punto de vista
netamente humano. Quizás sea por eso que ganan tanto dinero”. Pero más allá de
los retratos y viñetas que muestra el poeta salvadoreño de su paso como
estudiante de leyes, lo fundamental es conocer el uso de la norma en su
literatura. En Historias prohibidas del
Pulgarcito, el poeta realiza un libro mezclando una serie de componentes:
acervo histórico nacional, manifestaciones populares, refranes, préstamos
poéticos y, por supuesto, fragmentos de reglamentos, legislaciones y decretos.
El objetivo es que la historia de El Salvador sea contada por sí misma, donde
el poeta pasa a ser un testigo o un administrador de la memoria colectiva.
Un ejemplo de esto es
la transcripción de un apartado del Reglamento de Prostitución formulado por
una comisión especial y el poder ejecutivo el día 26 de mayo de 1888.
Irónicamente el poeta titula “No hieras a una mujer ni con el pétalo de una
rosa”. El artículo primero dice: “Son mujeres públicas las mayores de catorce
años que notoriamente hacen ganancia con su cuerpo, entregándose a cualquier
hombre, haciendo del vicio de la lascivia una profesión”. A partir de esta
definición se establece “Art. 7- Las mujeres públicas estarán bajo la
vigilancia estricta de la Policía y se les impondrá la pena de diez a treinta
días de arresto, conmutables a razón de un peso diario, por cualquier
provocación o actos que cometan en las calles y lugares públicos en ofensa del
pudor o de las buenas costumbres”. En este tenor, hay prohibiciones estrictas.
“Art. 8- Es prohibido a las mujeres públicas asistir a los parques y en el
Teatro no podrán usar los palcos”. Además de acuerdo al documento, estas
mujeres sí cuentan con “opciones”. “Art. 12- Toda mujer pública podrá vivir
aisladamente o entrar en una casa de tolerancia”.
Asimismo se hace
mención de ordenamientos aún vigentes al momento de la escritura del libro y
que se aplican en detrimento de las clases oprimidas. Este es el caso de la
reforma a la ley agraria en 1932 que, en opinión del poeta, agudiza la
represión en el campo y la dictadura de los terratenientes y caciques locales,
expulsando a los pequeños propietarios de sus parcelas. El artículo 69 dice a
la letra: “Los agentes de la Guardia Nacional perseguirán constantemente en los
campos, caminos, hatos, haciendas, heredades, villorrios y caseríos donde haya
Municipalidad, a los jornaleros, quebrantadores, jugadores de juegos
prohibidos, ebrios de profesión, vagos de todo género, calificados de tales por
la leyes de policía, dando en su caso cuenta con ellos a la autoridad
competente para la imposición de las penas respectivas”. No únicamente se trata
de una criminalización del campesino sino también de facultades omnímodas del
Estado y la exposición brutal de los factores reales de poder. “Art. 71- Los
agentes de la Guardia Nacional, al primer requerimiento de cualquier hacendado
o agricultor, capturarán a la persona o personas que éste les indique como
sospechosas”.
El sarcasmo mordaz de
Roque Dalton se hace patente con los actos “humanitarios” del régimen. Con el
título “Poema vegetal” el poeta reproduce un decreto presidencial de
Maximiliano Hernández Martínez quien, en pleno uso de sus “facultades
constitucionales” instituye el día 22 de junio como “Día del Árbol Nacional”
que para ese efecto serán el bálsamo y el maquilishuát. “Considerando: que por razones anteriores
es necesario rendir a dichos árboles un homenaje de consagración nacional, a
fin de que las generaciones presentes y futuras les dediquen esmerada atención
para que se conserven y se propaguen en mayor escala en el país”. Sin embargo,
la resistencia y la denuncia no sólo se hace en contra del Estado sino en
contra de los literatos conservadores enquistados en la academia. En 1956 Dalton
funda junto con otros escritores centroamericanos el Circulo Literario
Universitario que en “uso de las facultades que la concentración del talento
supone” propone, entre otras cosas:
Al
Supremo Gobierno, al Ejercito Nacional, al Club de Prensa, a la ciudadanía
salvadoreña toda:
1) Degradar
del rango de Patrono Nacional a El Salvador del Mundo. A la Constitución de las
República deberá agregársele un artículo inderogable que prohibirá al país
tener en el futuro toda clase de patronos de esta u otra índole.
2) Cambiar
el nombre de nuestra república, adaptando de nuevo como tal el fonema indígena Cuzcatlán, el cual, si bien no deja de
ser feo, es por lo menos nuestro y de nuestros verdaderos abuelos.
La intención es
clara: refundar una nación con base en la poesía y la cultura originaria, apoyándose
en los sentimientos primigenios de la palabra y en las genealogías de la
tierra. El poeta si bien expresa un ateísmo marxista, hunde sus raíces en una
espiritualidad social. En Historias
prohibidas del Pulgarcito además se incluyen formularios en dos hojas para
pertenecer oficialmente al Círculo Literario Universitario con la obligación de
“Rechazar rotundamente y soezmente cualquier invitación a pertenecer a las
agrupaciones culturales tradicionales del país, ya sean oficiales o
particulares (Ateneo de El Salvador, Academia Salvadoreña de la Lengua, ídem de
la Historia, etc.)”. De este modo, reconociendo el tratamiento marxista que
Roque Dalton le otorga al derecho, se puede entender el siguiente poema como el
más elocuente de los realismos jurídicos: “Las leyes son para que las cumplan/
los pobres./ Las leyes son hechas por los ricos/ para poner un poco de orden a
la explotación./ Los pobres son los únicos cumplidores de leyes/ de la
historia./ Cuando los pobres hagan las leyes/ ya no habrá ricos”.
En ambos autores, la
función operativa del derecho logra su cometido porque se confrontan los
imaginarios literarios con el modo imperativo de la ley. La especulación
poética, inmensamente libre, encuentra en la cláusula normativa las expresiones
como exactamente las requería. El lenguaje jurídico coadyuva en las intenciones
de los autores. No obstante existen direcciones contrarias: Verástegui sabe que
escribe un derecho utópico y se levanta como legislador de la humanidad;
Dalton, por otro lado, expone la legalidad para ilustrar los procesos más
lamentables de la civilización y demandar justicia. Al final, las dos
trayectorias se encuentran al visualizar en la máquina legal las claves para
gozar o clausurar un mundo mejor.
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